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Ayudas del Ministerio de Fomento a la rehabilitación de edificios de viviendas
11 de Diciembre de 2014

Ayudas del Ministerio de Fomento a la rehabilitación de edificios de viviendas

          Recientemente se han publicado las Ayudas que el Ministerio de Fomento va a conceder, entre 2013 y 2016, a comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios de edificios residenciales, o incluso Administraciones Públicas, en el marco de cuatro programas que cubrirán, en cierta medida, la mejora de edificios residenciales de vivienda colectiva construidos antes de 1981, la realización y abono de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) de más de 50 años de edad, e incluso la regeneración urbana y el fomento de ciudades sostenibles.

Bajo el lema “Ahora tu edificio puede ser más eficiente y confortable, aumentar su aislamiento y el ahorro energético, o disponer de mejores accesos”, el Ministerio busca promover las mejoras en los edificios y aumentar el bienestar de sus ocupantes al tiempo que incentiva el sector de las reformas y todos sus asociados.

         Se calcula que más de 1,2 millones de edificios de esta tipología en España podrán beneficiarse de dicha ayuda. El Ministerio de Fomento financia hasta el 35% del coste de la actuación, pudiendo alcanzar el 50% en los casos de mejora de accesibilidad. Siempre con un límite de 11.000 € por vivienda a rehabilitar y de 30.000 € por vivienda construida en sustitución de otra demolida.

El Ministerio de Fomento aportará 418 millones de euros para la financiación de estas ayudas. La gestión de estas ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Veamos a continuación, y con detalle, cada uno de los programas que ofrece el Ministerio de Fomento, siendo los más interesantes para las comunidades de propietarios, tal vez, los dos primeros: los de rehabilitación del edificio, y los de implantación del Informe de Evaluación del Edificio (IEE).

 

Programa 1: Programa para el FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

En este programa se incluyen obras y trabajos de conservación, eficiencia energética y accesibilidad en:

-       Instalaciones.

-       Equipamientos propios.

-       Espacios privativos comunes de edificios de vivienda colectiva construidos antes de 1981 (siempre que al menos el 70% de la superficie construida sea de uso residencial y que al menos el 70% de las viviendas del mismo sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios).

Excepcionalmente, se admitirán en este programa los edificios que, sin cumplir los requisitos anteriores, se incluyan entre los siguientes puntos:

-       Edificios con graves daños en la estructura que requieran de reparación.

       -        Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

Todas las intervenciones en los edificios deben  estar dirigidas siempre a su conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, y a realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.


Se podrán beneficiar de este programa, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, y los propietarios (únicos) de un edificio de vivienda colectiva de las características anteriormente dichas, incluso Administraciones Públicas u organismos de derecho público cuando sean edificios destinados a alquiler durante un período de 10 años.

En actuaciones de conservación, tendrán preferencia las actuaciones en las que al menos 60% de los propietarios estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM.

En mejora de la calidad y sostenibilidad, y en realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, se deberá de contar con un mínimo de 8 viviendas, excepto que se realice a la vez obras de conservación o que habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.


En cuanto a las dotaciones en este programa, tendrá como límite el 35% del coste de la actuación (pudiendo alcanzar el 50% en el caso de mejoras en la accesibilidad). Esto es:

Para actuaciones unitarias:

  • Un máximo de 2000€ por vivienda para actuaciones de conservación.
  • 1000€ más si se realiza simultáneamente calidad y sostenibilidad, y otros 1.000€ si se realiza también accesibilidad.
  • Entre 2000 y 5000€  para actuaciones de mejora en la calidad y la sostenibilidad, 4000€ para la mejora de la accesibilidad.

(Todo se puede incrementar en un 10% si se realiza sobre edificios declarados Bienes de Interés Cultural).

Para actuaciones por vivienda y por cada 100m2 de local:

  • Hasta 11000 € para dichas actuaciones. Hasta 12100€ en edificios declarados Bienes de Interés Cultural.

En todo caso, para edificios:

  • Un máximo del 35% del coste subvencionable de la actuación. Pudiendo alcanzar el 50% en la partida de accesibilidad.

    Debemos atender a una serie de requisitos para poder acogernos a esta ayuda:

  • Que sean edificios de carácter residencial colectivo, construidos antes de 1981.
  • Que el 70% de la superficie sobre rasante sea destinada a uso residencial, y sea la vivienda habitual de los beneficiarios.
  • Un acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
  • Redacción de Informe de Evaluación del Edificio (IEE), hecho por técnico competente.
  • Redacción de proyecto de la actuación a realizar, respaldado igualmente por técnico competente. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, se deberá presentar una memoria suscrita por técnico competente y adecuada al Código Técnico de Edificación.

 

Programa 2: Programa para el APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE)

En este programa se incluye la generalización del Informe de Evaluación de los Edificios como documento técnico que además de certificar el estado de conservación de las edificaciones de más de 50 años, incluya, como novedad en edificios de vivienda colectiva, el análisis de las condiciones de accesibilidad del mismo, y su eficiencia energética a efectos de demanda de energía.


Se podrán beneficiar de este programa, del mismo modo: comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, y propietarios únicos de edificios residenciales.


En cuanto a la parte económica, la cantidad máxima asignada será de:

  •  20€ por vivienda
  • 20€ por cada 100 m2 de superficie útil de local
  • 500 €  por edificio o el 50% del coste del Informe de Evaluación del Edificio (IEE).

En el apartado de requisitos, para poder acceder a la subvención, deberemos:

  • Realizar el Informe de Evaluación de Edificio (IEE) por técnico competente, antes de que finalice el año 2016.
  • Adjuntar la factura de honorarios correspondiente a dicho Informe.

Para más información sobre el IEE, mira nuestra última entrada en la web o visita la página web del Ministerio de Fomento.

 

Programa 3: Programa para el FOMENTO DE LA REGENERACIÓN URBANA

 En el marco de este programa se incluye la rehabilitación en edificios y viviendas, urbanización (o reurbanización) de espacios públicos, así como la nueva edificación en sustitución de edificios demolidos (dentro de ámbitos delimitados), con el fin de favorecer la regeneración urbana de nuestras ciudades.


Se podrán beneficiar de este programa, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios únicos de edificios de viviendas, además de consorcios de gestión y Administraciones Públicas.


En cuanto a la dotación económica para este programa, la cuantía máxima será de:

  • hasta 11.000 €  por cada vivienda rehabilitada
  • hasta 30.000 €  por vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida
  • hasta 2.000 € por vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de urbanización o reurbanización.
  • hasta 4.000 € al año por unidad de convivencia a realojar (por un máximo de 3 años)
  • hasta 500 € por vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de equipos de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.
  • en todo caso, la cuantía máxima tendrá como límite el 35% del coste subvencionable de la actuación.

    Entre los requisitos que debemos cumplir para acogernos a este programa, hay que tener en cuenta que el ámbito de actuación está delimitado y debe estar integrado, como mínimo por 100 viviendas. Además de:

  • Que el 60% de la superficie sobre rasante sea destinada a uso residencial y sea la vivienda habitual de los beneficiarios.
  • Un acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
  • La redacción del Informe de Evaluación de Edificio (IEE) por técnico competente.
  • Redacción del proyecto de la actuación a realizar, por técnico competente.

 

Programa 4: Programa para el FOMENTO DE LA CIUDAD SOSTENIBLE

Se incluirán en este apartado, todos aquellos proyectos de mejora de barrios, centros históricos, renovación de áreas obsoletas en la ciudad, o para la sustitución de infravivienda, generación de eco-barrios, y actuaciones de regeneración de zonas turísticas.


Se podrán beneficiar de este programa igualmente, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios únicos de edificios de viviendas, entes asociativos de gestión, e incluso la Administración pública.


Las dotaciones económicas para este programa serán de:

  • hasta 11.000 €  por cada vivienda rehabilitada
  • hasta 30.000 €  por vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida
  • hasta 2.000 € por vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de urbanización o reurbanización
  • hasta 4.000 € al año por unidad de convivencia a realojar (máximo 3 años)
  • hasta 500 vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de equipos de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social
  • la cuantía máxima tendrá como límite el 40% del coste subvencionable de la actuación.

El único requisito de este programa es que el ámbito de la actuación deberá estar delimitado claramente, y deberá tener continuidad espacial.

 

 

 ¿Qué debo hacer para solicitar una ayuda a la rehabilitación?

 Para solicitar una ayuda ha de ponerse en contacto con la Comunidad Autónoma correspondiente, que le informará sobre las convocatorias o procedimientos de adjudicación que procedan.  (Página web del Ministerio de Fomento) (Página web del área de vivienda de la Junta de Andalucía   )

Para más información, no dude en cosultarnos el caso particular de su comunidad de vecinos o edificio. En Er7Arquitectos, como siempre, estamos a su entera disposición.