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Las ITE (Inspección Técnica de Edificios) pasan a ser IEE (Informe de Evaluación de Edificación) según la nueva Ordenanza de Deber de Conservación
23 de Octubre de 2014

Las ITE (Inspección Técnica de Edificios) pasan a ser IEE (Informe de Evaluación de Edificación) según la nueva Ordenanza de Deber de Conservación

Ayuntamiento de Granada

Publicación: 15 de Julio de 2014 / Entrada en vigor: 1de Agosto de 2014

Principales novedades: en el caso de bloques de viviendas (plurifamiliares) hay que realizar, junto al IEE, su certificación energética,  y cumplimiento del Documento Básico de Accesibilidad (DB-SUA9) del Código Técnico de la Edificiación. Además, a partir de 2015, las comunidades de propietarios con IEE desfavorables se verán obligados a ejecutar las obras de accesibilidad pertinentes.

EL NUEVO NOMBRE

          El 15 de Julio de 2014 se publicó en el Ayuntamiento de Granada la nueva ordenanza municipal sobre el deber de conservación de los edificios. Las antiguas Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) pasan ahora a llamarse Informes de Evaluación de Edificación (IEE). 

¿COMO SABER SI ESTA ORDENANZA AFECTA A MI VIVIENDA?

          Al igual que las antiguas inspecciones, son de aplicación obligatoria a todas aquellas construcciones de más de 50 años, y habrá de renovarse cada 10 años. Para calcular la  antigüedad del edificio, debe de tener en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de la construcción en obra nueva, o  de la rehabilitación integral que afectara a la estructura del edificio, en caso de haberse llevado a cabo. El ámbito de aplicación de esta normativa es únicamente en Granada Capital.

          Hace tiempo que la nomativa estatal cambió el nombre y los requerimientos de esta inspección, pero ha sido este verano cuando el Ayuntamiento de Granada actualizó su normativa para adaptarse a las de rango superior.

¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A REALIZARLA?

          Es obligación de los propietarios,  los titulares de derecho de uso, o comunidades de propietarios en su caso,  de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, a mantenerlos  en condiciones de seguridad, salubridad, y accesibilidad universal,  así como realizar obras adicionales que permitan el uso turístico responsable y favorecer la puesta en valor del patrimonio urbanizado de Granada. Las Administraciones Públicas y la Concejalía de Urbanismo, Obras y Licencias en su caso,serán los responsables en los casos que no se puedan acatar a un propietario concreto (por ejemplo en el caso de zonas urbanizadas, que pertenecen al Ayuntamiento, o en terrenos abandonados sin dueño conocido).

           Cuando se trate de edificaciones, el deber legal de conservación comprenderá, además, la realización de los trabajos y las obras necesarias de reparación, conservación, y rehabilitación. Como gran novedad, en el caso de edificios de tipología residencial colectiva, (bloques de viviendas) será necesario además adjuntar el certificado de eficiencia energética (de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas) y un informe de accesibilidad con las obras necesarias para adaptar el edificio a la normativa vigente. En 2015 será obligatorio por parte del propietario o comunidad de vecinos acatar las obras necesarias para hacer accesible el edificio.

¿QUE INCLUYE UN INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO (IEE)?

Los nuevos  Informes de Evaluación de Edificio, contendrán, entre otras, la siguiente información:

  • Evaluación del estado de conservación del edificio
  • Las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de las edificaciones
  • En el caso de edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, incorporará también la Certificación de la eficiencia energética del edificio
  • Además, deberán enumerar y describir los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructural del edificio, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad.

¿QUE OCURRE SI NO REALIZO LAS OBRAS NECESARIAS?

           Aparte del consecuente riesgo para la salud de las personas que pueda conllevar la no realización de las obras exigidas para los usuarios de la propiedad, el Ayuntamiento puede imponer una serie de multas al propietario. En los casos en que no se ejecuten las obras, y no se justifique el motivo, dentro del plazo definido, el Ayuntamiento podrá aplicar hasta 10 multas coercitivas, periódicas y mensuales, de la cuantía del 10% del valor de las obras que se deben realizar, para luego ejecutarlas él mismo, de forma subsidiaria.

          De todas formas, el municipio podrá establecer ayudas públicas en las condiciones que estime oportunas, o bonificaciones sobre las tasas por expedición de licencias. 


La ordenanza completa puede consultarse en el siguiente enlace: ORDENANZA REGULADORA DEL DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS EDIFICIOS EN GRANADA