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Reclamación de liquidación complementaria de Hacienda por compra/venta de una propiedad
7 de Agosto de 2015

Reclamación de liquidación complementaria de Hacienda por compra/venta de una propiedad

     La Agencia Tributaria de Andalucía, al igual que la de muchas otras ciudades, reclama la liquidación complementaria de los inmuebles adquiridos en estos últimos años, poruqe se entiende que considera que no es fidedigno el valor otrogado a la propiedad en el proceso de compra-venta. Esto provoca en ocasiones que el vendedor del inmueble tenga que pagar ingentes cantidades de dinero pasados varios meses (en ocasiones años) de la venta.

      Esto, aunque es difícil de aceptar, puede entenderse por las grandes cantidades de dinero que no se declaraban en las transacciones (aquello de: "te lo vendo en X y en las escrituras ponemos que vale Y"... y de esta manera el Ministerio establece un rasero para estimar el valor de las propiedades y establecer un valor del piso sobre el que calcular los impuestos a declarar.

       Pero la indiganción es máxima cuando esto ocurre también con las propiedades que se compran a las entidades bancarias. Se entiende que éstas declaran y escrituran el precio en el que realmente se ha producido la transacción... y todo el dinero se ha intercambiado de forma legal y transparente... entonces ¿en base a qué argumento se reclama el pago de otras cantidades? Parece que Hacienda "decidiera" el precio que debe tener un inmueble y si lo compras a mejor precio... da igual, tienes que declarar lo que ellos estimen. 

     Como decía Machado... "Es de necios confundir valor y precio", si un piso vale una cosa, pero su precio, ahora mismo es otra... pues has hecho una buena o mala compra! y en base a ella creemos que habría que pagar los impuestos, y no en base a lo que Hacienda cree que vale... En cuanlquier caso, si te reclaman una cantidad disparatada, te aconsejamos que reclames.

     Merece la pena presentar alegaciones a la liquidación complementaria cuando la cantidad supera los 1500 euros, por debajo de esta cantidad, la propia preparación y tramitación supone más dinero casi seguro, porque como se indica desde la propia web el proceso puede llegar a incluir hasta 3 peritos (el que hizo la promera tasación, el que contrata el controbuyente para reclamar, y el que Hacienda contrata si la tasación difiere en más de unos valores a la suya), y en la mayoría de los casos todos los paga el contribuyente. En cualquier caso, es importante estudiar bien cada caso, y hacer una consulta previa a un tasador profesional para ver si merece la pena presentar las alegaciones, es decir, saber si sale rentable protestar. En ER7 nos ofrecemos para asesorarle sin ningún tipo de compromiso.

     En la propia página web del Ministerio se recoge la posibilidad de el recurso de reposición mediante la presentación de la TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA (http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/info_trib/como_actuar.htm):

Tasación Pericial Contradictoria

Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de la LGT, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la TPC cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

La presentación de la solicitud de TPC, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla.

  • Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.

     

  • Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.

Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.

La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.