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La temida “complementaria”
25 de Marzo de 2015

La temida “complementaria”

¿Cuándo ocurre esto?

        Cuando las autoliquidaciones son incorrectas, o el valor comprobado por la Administración es superior al valor declarado de tu inmueble, se produce una liquidación complementaria de carácter provisional, que funciona de la siguiente manera:

  • Notificación al contribuyente del resultado del Expediente de comprobación de valores.
  • Notificación al contribuyente de la liquidación o liquidaciones practicadas.

La Junta de Andalucía está facultada para la revisión de los valores fiscales de los bienes inmuebles a efectos de estimar el valor real para la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Para ello, la Junta de Andalucía publica todos los años en el BOJA, una orden, en la que entre otras cosas fija el coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del inmueble, así como, la metodología empleada para la obtención de dicho coeficiente, para todos los municipios de Andalucía. El valor del coeficiente, que no tiene por qué ser igual para todos los municipios, depende sobre todo, de la última revisión catastral, así como, de una serie de parámetros económicos, estadística de precio medio, datos catastrales, referidos a cada municipio.

¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con el valor indicado?

        A menudo, conviene presentar procedimiento de recurso de comprobación de valores, a través de un escrito de alegaciones, y que finalmente, la oficina liquidadora acepte el valor declarado del inmueble. Esto significa no sólo que disminuya el dinero a pagar de la liquidación, sino la imposibilidad de emitir una nueva comprobación del valor.

Veamos un ejemplo:

         Si el valor catastral de tu vivienda en la Zubia, para el año 2014 es de 50.000 €, el valor fiscal de dicho inmueble para la Junta de Andalucía según la orden publicada para aplicar en este año, sería el valor catastral, es decir, 50.000 € por 2,36 que es el coeficiente que ha sido fijado. Lo que equivaldría a que a efectos de liquidación de impuestos en Andalucía, tendría un valor fiscal de 118.000 €.

Si en tu escritura de compraventa el valor que se puso es mayor que ese importe, se tiene que liquidar el impuesto en función del precio de venta que refleja la escritura. En el caso de que el valor que aparezca en la escritura es superior a dicho importe, hay que liquidar y pagar el impuesto en función del precio de venta que refleja dicha escritura.

         Pero aquí viene el caso que más se está produciendo últimamente: cuando el precio de venta es inferior al valor fiscal que determina la Junta de Andalucía. Lo más probable es que se reciba en un plazo relativamente breve una liquidación complementaria por el importe del 7% del valor fiscal, es decir, 8.260 euros, de los que descontaríamos la cantidad que en su día tuvimos que pagar (el 7% del precio de compra venta), por lo que al final quedaría una cuota líquida tributaria menor, aunque con sus correspondientes intereses. Ante esta liquidación es ante la que conviene presentar el recurso a la Junta de Andalucía.

 

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