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La mediación como forma reglada de negociación: alternativa a determinados tipos de juicios
28 de Julio de 2014

La mediación como forma reglada de negociación: alternativa a determinados tipos de juicios

La pregunta más común de cualquier persona ante un procedimiento judicial es ¿merece la pena meterse en un juicio?.

Al coste económico del proceso judicial hay que sumarle el personal (por la incertidumbre durante todo el proceso del resultado que se obtendrá y los plazos tan dilatados de tiempo necesarios para llegar a éste).

En ocasiones el juicio es ineludible, pero en algunos casos, para asuntos civiles y mercantiles, ya es posible una MEDIACIÓN como alternativa.

En julio de 2012, salió la Ley 5/2012 de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles, que legitima la MEDIACIÓN como un método válido de resolución de conflictos. Posteriormente, salió el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Y muy recientemente, se publicó la Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.

¿Qué es la mediación? Se trata, básicamente, de llegar a un acuerdo con ayuda de uno o varios profesionales cualificados para analizar el problema en cuestión y formados específicamente en la mediación de conflictos. Es importante tener claro que la mediación es un proceso totalmente voluntario y confidencial.

La MEDIACIÓN se canaliza a través de un tercero, neutral e imparcial, cualificado para el análisis de la situación y formado específicamente como MEDIADOR. Éste será el ayudante de las partes en el proceso y en la comunicación mutua. Deberá tener, según dice la propia Ley, “los necesarios conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de la comunicación, de resolución de conflictos y negociación”, adquiridos mediante la realización de cursos especiales impartidos por instituciones “debidamente acreditadas”, además claro está, de los conocimientos técnicos o específicos necesarios para el problema en cuestión. El encargado de dicha formación será el Ministerio de Justicia.

Desde ER7 Arquitectos, aconsejamos que la MEDIACIÓN se lleve a cabo siempre, además de con un técnico formado específicamente en el campo propio del conflicto, con un abogado, que normalmente es el que coordinará el proceso, ayudará al cumplimiento de la ley, redactará el acuerdo final de la forma más correcta para las partes y, sobretodo, velará para que el acuerdo obtenido no vaya CONTRA DERECHO. Nosotros contamos entre nuestros colaboradores con abogados especializados en urbanismo y construcción, con los que ya hemos acometido multitud de procesos judiciales con éxito.  

¿Qué ventajas tiene la mediación frente a un proceso judicial ordinario?

      1. Ahorro económico. Se evitan costes tales como las tasas judiciales, peritos, procuradores, abogados… todo ello de ambas partes. Sí habría que asumir los que conllevara la mediación, que son muy inferiores, y en caso de requerir alguna prueba pericial, sería un gasto compartido por ambas partes. Incluso los honorarios del notario que se requiere si se eleva a público el acuerdo alcanzado son menores por calcularse con los aranceles correspondientes a los “Documentos sin cuantía”).

      2. Menos desgaste personal. El conflicto se soluciona en mucho menos tiempo (un mes), llegando a un acuerdo mutuo, por lo que también se evita la incertidumbre de qué pasará con la sentencia.

      3. Mayor satisfacción de ambas partes. Al ser un acuerdo negociado entre las partes ninguna pierde, por lo que ambas tendrán una sensación de éxito en el proceso.

¿Qué efectos tiene la mediación? El acuerdo obtenido entre ambas partes (y que pone fin al proceso de mediación) tiene un efecto jurídico vinculante, siendo posible, incluso, elevarse a escritura pública, lo que conlleva que pueda instarse su cumplimiento directamente ante los tribunales. Además, el inicio de la mediación no interrumpe la prescripción de las acciones que procedan, por lo que un fracaso en la misma o significará empezar a contar de nuevo el plazo, sino la reanudación de su cómputo.

 

En ER7Arquitectos (su estudio de arquitectura en La Zubia) estamos trabajando para poder ofrecer todos los servicios necesarios para un eficaz proceso de mediación, en los campos que nos atañen. No dude en consultarnos su caso sin ningún compromiso.